El 06 de noviembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1245, aprobado en el marco de los Poderes Plenos que tiene el Poder Legislativo, regulados
por la Ley Nº 30506.
Un decreto
que usa el derecho penal para amedrentar, y silenciar demandas, que deben ser
atendidas en el plano político, y no mediante condena en los tribunales. Por un
lado, hace precisiones y modificaciones de las figuras penales: Atentado a la
seguridad común y Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, que
podría ser usado contra la resistencia actual en la Comunidad de Saramuro, cuyos
indígenas manifestantes vienen bloqueando el río en el Lote 8 de PetroPerú, y/o
en el Bajo Urubamba donde indígenas han tomado una estación de Repsol.
Por otro lado, el decreto penaliza a los “vándalos”
que atenten contra el oleoducto, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de
los funcionarios de las corporaciones de hidrocarburos por el mal mantenimiento
de los oleoductos que se rompen por corrosión. El decreto hace suya la versión
de PetroPerú respondiendo en base al precepto de que, los derrames son
provocados. Así regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación
agravada, y Daño agravado. Esta norma, tiene una intención de populismo penal,
no ataca el problema, sino que distrae mencionando que mediante más penas
pararán los derrames, pese a que hasta la fecha no exista ni nunca se haya
identificado a personas investigadas o sancionadas por atentados a los
oleoductos. En síntesis, busca
responsables en las comunidades, e intenta dejar bajo la impunidad a los
responsables de las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú.
Lo grave del tema es que el Congreso de la
República, institución entre muchísimas comillas encargada de legislar a favor
de la población y fiscalizar, otorgó PODERES PLENOS al Poder Ejecutivo,
votando artículo por artículo y numeral por numeral. Por lo que, este Decreto
es hechura y responsabilidad del Congreso y todxs sus congresistas, pues fue
aprobado por UNANIMIDAD[1].
El artículo 2° literal a) del numeral 2, se
votó por separado, el mismo señala: En el marco de la delegación de facultades,
el Poder Ejecutivo está facultado para: “2)
Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de: a) Establecer precisiones
y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de
ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos
delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para
fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico,
lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a
la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de
hidrocarburos en el país (…)”[2]
Es decir, el Congreso directamente otorgo la
facultad al Poder Ejecutivo, para que en materia de seguridad ciudadana se establezcan
precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular a
las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios
de transporte de hidrocarburos en el país.
Entendemos que entre los discursos de algunas
bancadas está la defensa de la tierra y los recursos. Frente a ello nos
preguntamos ¿Qué tienen que decir las bancadas? La asistencia en la Sesión del
Pleno del 29 de octubre de 2016 fue de 118 personas. En votación de art. 2º
numeral 2, literal a) votaron por el SI APRUEBA de esta forma:
Fuerza
Popular: 67
Frente
Amplio: 16
PPK: 16.
Alianza
por el Progreso: 9
Acción
Popular: 4
Apra: 4
No
agrupado: 1
UNANIMIDAD
¡Qué acciones tomarán para remediar este grave
atentado a la lucha de los pueblos! Estas modificaciones actúan como un disparo
directo al Paro Indígena en Saramuro, a la toma de Repsol en el Bajo Urubamba,
y no atacan el problema del derrame, pues trasladan responsabilidad regulando
como si estos fueran provocados por comuneros y no fuera PetroPerú la responsable
por el estado del Oleoducto. Se ha aprobado
que el sistema penal por medio de la represión, por un lado, y populismo penal
por el otro, sea el arma para no atender problemas sociales. Esto,
previo a una Mesa de Diálogo anunciada al fin mediante carta de la PCM a los
indígenas en Paro al mismo tiempo que se aprobada decreto ¿No es una forma
de imponer? ¿No es una forma también de disuadir? indicando supuestas acciones
frente al derrame, cuando no es a Petroperú y las corporaciones de hidrocarburos
a quien se regula como responsables de derrames.
Urgen acciones frente a este grave atentado. Los
pueblos esperan medidas frente a esto.
[1]
Votación del Pleno de fecha 29/09/2016
del Congreso de la República. Aprobación por UNANIMIDAD de art. 2° literal
a) del numeral 2. Ver en: http://bit.ly/2fTNx1l, página 09.
[2]
Ley
Nº 30506 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09/10/2016. Ver: http://bit.ly/2fy2aDm
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