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sábado, 2 de septiembre de 2017

El rostro femenino de la lucha: Género y Clase en la Huelga Nacional del Magisterio


Cuando no se quiere ver a través de los lentes de género por indiferencia de clase social 
O la cómoda y cambiante posición del discurso desde las distancias


Foto: Paro Nacional de 24 de agosto de 2017

Foto: Paro Nacional de Maestros/as del 08 de setiembre de 2017

La Huelga de maestros y, principalmente, maestras, duró más de dos meses. La mayoría de los rostros de la Huelga fueron rostros de mujeres. Mujeres que reclamaban sus derechos, con un sueldo miserable.

Siete de cada diez maestros son mujeres, y como es lo común en este país, más de la mitad debe ser jefa de hogar, y se encuentra en edad reproductiva con carga familiar. Seguramente, en muchos casos, además de la carga de los hijos/as, la de los padres, parientes enfermos, entre otros, sobre los que suelen recaer los cuidados de las mujeres, adicionalmente a su jornada laboral. Su sueldo bruto, al igual que el de sus colegas hombres, oscilaba - hasta antes de esta gran movilización - entre los S/. 1200 y S/ 1500 para la primera y segunda escala remunerativa más baja, donde se encuentran la gran mayoría de docentes (80%).

La profesión de educación es femenina. Según la ENAHO INEI 2015, del total de población que estudió educación en el nivel superior universitaria, el 61.6% son mujeres y el 38.4% son hombres. Esto sin contar a las docentes egresadas de institutos que representan también una gran mayoría. Gran número de estas, egresadas de universidades públicas, provenientes de clases populares, así como también de zonas rurales y comunidades indígenas.

La docencia, al igual que la mayoría de carreras feminizadas (enfermería, obstetricia, etc) tiene asignados sueldos paupérrimos, por debajo de oficios semejantes. La jornada doméstica no remunerada no se cuenta en su diaria entrega. Las mujeres trabajan más horas en labores domésticas y de cuidado diarias, adicional al trabajo remunerado. En el caso de las maestras, al tener sueldos tan bajos y labores domésticas, la presión sobre ellas se hace mucho mayor.

Este cálculo puede ser replicado a las tareas adicionales de las carreras feminizadas “de cuidados”, como la obstetricia, enfermería, docencia. A diario las y los maestros además de dedicarse a la escuela, preparación de clases, y dictado, se ocupan de los cuidados de un gran número de alumnos/as (en promedio 30 o más en escuelas públicas), debiendo desarrollar habilidades adicionales para su protección y seguimiento, es decir, se trata también de un trabajo afectivo. Una profesora en huelga, indicaba en la Plaza San Martín: “Los docentes tenemos un doble trabajo, no sólo es la clase, sino que hay que estar preocupada si el alumno comió, si está triste, qué le pasó, peleó en casa, pelearon los padres, sufrió violencia, está anémico, salió embarazada, entre otras cosas, y somos nosotros quienes tratamos de ayudarlos, hasta de nuestra plata sacamos para ayudarlos o darles un pedazo de pan”. Pero este trabajo no se reconoce, ni valoriza, el sueldo bruto de los/as docentes es promedio Mil Doscientos Soles, claramente infravalorado, dados los 5 años de carrera, la responsabilidad de transmitir conocimientos y habilidades, el desarrollo de una pedagogía, y, por encima de ello, el cuidado de las y los alumnos: la labor afectiva de su profesión.

Ante estos abusos, la clase social traspasa y parece determinar. Es sencillo hablar del oprimido/a, del pueblo y las injusticias desde la distancia de una privilegiada educación privada con acceso a los mejores recursos. Es sencillo posicionarse ante derechos de un grupo vulnerado, cuando son políticamente correctos, y ganados ya hace muchas décadas atrás a través de la dura protesta de mujeres y hombres. Es sencillo salir a marchas que son hasta saludadas por grandes corporaciones y centros comerciales, instituciones públicas y privadas, con permisos de recorrido, y con el resguardo de la policía. Justas demandas sí, pero con una base de derechos ya reconocidos en la normativa y en la conciencia social. El género y los derechos quedan de lado si se trata de demandas en gesta de las clases populares, a las que el gobierno se opone neciamente. 

Todos estos discursos resultan contradictorios, cuando hablamos de los mismos derechos de otras clases sociales, como los que se juegaron en la Huelga Nacional Indefinida del Magisterio. Derechos que son pisoteados, por su situación actual -ínfima inversión, nula capacitación, presupuesto 3 veces menor a otros países-, un marco legal arbitrario en el campo de la educación, y que prohíbe la protesta pacífica y ciudadana, manipulación mediática, desvirtuación y satanización de las demandas. 

Cuando son los derechos de estas clases populares los que se pisotean, y la situación de injusticia exige la protesta, el silencio de todos estos grupos, organizaciones, colectivos, sujetos que acompañan estas marchas, reina. Humillación, desatención, maltrato, disparos al cuerpo a mujeres y hombres no bastan, el discurso entonces parece contradictorio, o cómodo, capaz de cambiar cuando la protesta exige un posicionamiento, y el sujeto/a de solidaridad es cercano y se tiene la posibilidad de apoyo. Hablar desde las distancias, ignorar desde la cercanía. 

Las y los docentes de todas las regiones que salieron a las calles y carreteras, son los encargados de impartir la educación pública a las nuevas generaciones que deberán sostener y manejar el Perú ¡pero cierto!, inconscientemente se sabe que no son las clases populares las que en este modelo podrían asumir el control del país, sino el perfil de quienes serán los/as profesionales de colegios y universidades privadas de sectores altos, medio altos, acomodados o con contactos. Quizá por eso se evidencie tanta distancia, desinterés de ver desde los derechos y el género, e indiferencia ante la Huelga Nacional Indefinida de Maestrxs ¿a quién le interesa la educación pública? A quién más que a las/os mismos que luchan, padres y maestros, en soledad en Lima y todas las regiones del país.

Cuando las situaciones se agudizan, los discursos de muchos grupos y sujetos quedan de lado, los lentes de género, la injusticia, las violaciones de derechos, pueden llegar a ignorarse -en las calles y en las redes-, como lo hemos visto en estos más de dos meses de huelga de maestrxs. La categoría género era y es muy importante para el análisis y contribución de una sociedad más igualitaria y democrática. No debe dejarse de lado nunca, pues lo único que se genera es que se pierda su potencial para el análisis, su origen y sentido. En el mismo sentido, los derechos, que por sus características son universales e indivisibles, no pueden dejarse de lado mientras se reduce un reclamo justo, se prohíbe/viola derechos, como se ha visto en estos días de huelga, en donde los derechos han sido continuamente violados ante los ojos de instituciones que dicen defender los Derechos Humanos. La indiferencia ante el género y los derechos en esta huelga, de grupos y personas que trabajan y cobran para supuestamente defenderlos, está siendo un claro mensaje de tolerancia ante el accionar represivo del gobierno y su maquinaria criminal, de permisividad. Somos much@s los que alzamos la voz para esta protesta, pero son muchos también los y las que se han callado. A ustedes los señalamos.  

La enseñanza de quienes levantaron la voz para rescatar la educación pública del abandono, que se movilizaron, dejaron a sus familias, durmieron sobre cartones en el piso, pasaron hambre, demostraron la fuerza de las mujeres por una lucha justa. Maestras, maestros, padres, madres, escolares, gente solidaria de a pie que llegó con alimentos, frazadas, cartones, son las que quedan, son las que importan, y las que van forjando un real cambio para un mañana distinto.

Killari.

Foto: Movilización en Lima de maestros/as por Avenida Arequipa - Paro Nacional Indefinido

Foto: Movilización en Lima de maestros/as en el Paro Nacional Indefinido

Foto: Paro Nacional Indefinido, Lima. Maestras cantando en Plaza San Martín, tomada por maestros/as.

martes, 8 de noviembre de 2016

PODERES PLENOS, UNANIMIDAD DE CONGRESO, CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA Y POPULISMO PENAL - DECRETO LEGISLATIVO 1245

El 06 de noviembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1245, aprobado en el marco de los Poderes Plenos que tiene el Poder Legislativo, regulados por la Ley Nº 30506.

Un decreto que usa el derecho penal para amedrentar, y silenciar demandas, que deben ser atendidas en el plano político, y no mediante condena en los tribunales. Por un lado, hace precisiones y modificaciones de las figuras penales: Atentado a la seguridad común y Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, que podría ser usado contra la resistencia actual en la Comunidad de Saramuro, cuyos indígenas manifestantes vienen bloqueando el río en el Lote 8 de PetroPerú, y/o en el Bajo Urubamba donde indígenas han tomado una estación de Repsol.

Por otro lado, el decreto penaliza a los “vándalos” que atenten contra el oleoducto, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de los funcionarios de las corporaciones de hidrocarburos por el mal mantenimiento de los oleoductos que se rompen por corrosión. El decreto hace suya la versión de PetroPerú respondiendo en base al precepto de que, los derrames son provocados. Así regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación agravada, y Daño agravado. Esta norma, tiene una intención de populismo penal, no ataca el problema, sino que distrae mencionando que mediante más penas pararán los derrames, pese a que hasta la fecha no exista ni nunca se haya identificado a personas investigadas o sancionadas por atentados a los oleoductos. En síntesis, busca responsables en las comunidades, e intenta dejar bajo la impunidad a los responsables de las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú.

Lo grave del tema es que el Congreso de la República, institución entre muchísimas comillas encargada de legislar a favor de la población y fiscalizar, otorgó PODERES PLENOS al Poder Ejecutivo, votando artículo por artículo y numeral por numeral. Por lo que, este Decreto es hechura y responsabilidad del Congreso y todxs sus congresistas, pues fue aprobado por UNANIMIDAD[1].

El artículo 2° literal a) del numeral 2, se votó por separado, el mismo señala: En el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo está facultado para: “2) Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de: a) Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país (…)”[2]

Es decir, el Congreso directamente otorgo la facultad al Poder Ejecutivo, para que en materia de seguridad ciudadana se establezcan precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país.

Entendemos que entre los discursos de algunas bancadas está la defensa de la tierra y los recursos. Frente a ello nos preguntamos ¿Qué tienen que decir las bancadas? La asistencia en la Sesión del Pleno del 29 de octubre de 2016 fue de 118 personas. En votación de art. 2º numeral 2, literal a) votaron por el SI APRUEBA de esta forma:
Fuerza Popular: 67
Frente Amplio: 16
PPK: 16.
Alianza por el Progreso: 9
Acción Popular: 4
Apra: 4
No agrupado: 1
UNANIMIDAD

¡Qué acciones tomarán para remediar este grave atentado a la lucha de los pueblos! Estas modificaciones actúan como un disparo directo al Paro Indígena en Saramuro, a la toma de Repsol en el Bajo Urubamba, y no atacan el problema del derrame, pues trasladan responsabilidad regulando como si estos fueran provocados por comuneros y no fuera PetroPerú la responsable por el estado del Oleoducto. Se ha aprobado que el sistema penal por medio de la represión, por un lado, y populismo penal por el otro, sea el arma para no atender problemas sociales.  Esto, previo a una Mesa de Diálogo anunciada al fin mediante carta de la PCM a los indígenas en Paro al mismo tiempo que se aprobada decreto ¿No es una forma de imponer? ¿No es una forma también de disuadir? indicando supuestas acciones frente al derrame, cuando no es a Petroperú y las corporaciones de hidrocarburos a quien se regula como responsables de derrames.

Urgen acciones frente a este grave atentado. Los pueblos esperan medidas frente a esto.   

Killari.




[1] Votación del Pleno de fecha 29/09/2016 del Congreso de la República. Aprobación por UNANIMIDAD de art. 2° literal a) del numeral 2. Ver en: http://bit.ly/2fTNx1l, página 09. 
[2] Ley Nº 30506 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09/10/2016. Ver: http://bit.ly/2fy2aDm


lunes, 7 de noviembre de 2016

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245: CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA ÍNDIGENA EN LORETO Y CONTRA-ARGUMENTOS

Modificaciones penales y el uso del poder punitivo del Estado contra el Paro Indígena Amazónico  

El Decreto Legislativo N° 1245 fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el 06 de noviembre de 2016[1], en el marco de los Poderes Plenos del Ejecutivo, otorgados  por el Congreso de la República, para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario, mediante la Ley Nº 30506.

La Ley Nº 30506[2], en su art. 2° literal a) del numeral 2[3]: Otorga facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana con la finalidad de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país. Este Decreto Legislativo para su publicación fue aprobado por el Consejo de Ministros, asimismo, fue aprobado por Unanimidad por el Congreso de la República en el Pleno de fecha 29 de octubre 2016.[4]

El decreto hace modificaciones al Código Penal, en los artículos 185° (Hurto simple), 186° (Hurto agravado), 195° (Receptación agravada), 206° (Daño agravado), 281° (Atentado contra la seguridad común) y 283° (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos) entre estos.

En relación al daño agravado con penas no menor de uno ni mayor de seis años, introduce en el inciso 7) “Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.” En la figura de atentado contra la seguridad común con pena no menor de seis ni mayor de diez años, para el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: (…) introduce el inciso 1) “Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. (…)” Asimismo en la figura de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, introduce “para los que sin crear una situación de peligro común, impiden, estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (…)”

Por otro lado, el decreto regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación agravada, y Daño agravado, para su precisión y modificaciones, bajo la lógica de que son personas las que ocasionan los derrames atentando directamente sobre las tuberías, y no, la corrosión dado al mal mantenimiento del oleoducto por las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú, los responsables directos. 

#ParoindígenaAmazónico
Desde el 1 de setiembre, miles indígenas de más de 127 comunidades de las 4 principales cuencas (Pastaza, Marañon, Tigres y Corrientes) de Loreto, pertenecientes a distintos pueblos originarios, vienen acampando en Saramuro y tomando medidas para ser escuchados y así detener la devastación y contaminación causada en sus ecosistemas y territorios, no solo por los 9 derrames de este año, sino por casi medio siglo de explotación petrolera en Loreto.

El Paro Indígena Amazónico se viene realizando en la Comunidad Nativa de Saramuro y Saramurillo, distrito de Urarinas, región de Loreto. Allí se ubica el Lote 8 de la empresa PetroPerú.

Los/as manifestantes indígenas hacen guardia a lo largo de la orilla del río en la comunidad de Saramurillo. Las medidas han sido: bloquear el transporte fluvial impidiendo el paso de embarcaciones, se ha levantado el paro dejando pasar a buques de pasajeros y carga, pero no barcazas de aceite y combustible. Resulta importante indicar que, para la CIDH entre las formas de protesta dice: “las huelgas, los cortes de ruta, el copamiento del espacio público e incluso los disturbios que se puedan presentan en las protestas sociales pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los limites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión”[5]

Entre las demandas que los indígenas de manera muy organizada piden sean escuchadas se tiene: Se declare el estado de emergencia en dos distritos de la parte baja del Valle del Marañón. Una inspección independiente de la red de tuberías que abastece a los campos de petróleo. Sustitución de las secciones corroídas. Remediación de los sitios contaminados. Restauración de los ecosistemas. Indemnización por daños y perjuicios. Diseño y aprobación de una ley de monitoreo ambiental. Creación de una “comisión de la verdad” para llevar a cabo un estudio a profundidad de las operaciones de petróleo y su impacto en las comunidades y el medio ambiente. Asimismo, ésta Resistencia es un llamado nacional para debatir si la extracción de petróleo en la Amazonía peruana debe continuar o no.

En caso medio siglo de explotación petrolera, las protestas por la contaminación, saqueo y devastación han dado lugar a varios acuerdos con el gobierno, uno de ellos es el “Acta de Dorissa” firmada hace 10 años con PlusPetrol, y que hasta el día de hoy no se ha cumplido. Los 9 derrames registrados sólo durante el año 2016, no tuvieron la adecuada ni inmediata atención por parte del gobierno, los/as indígenas exigieron el diálogo, pero sólo han recibido mecidas del gobierno y maltrato con asesores que fueron a imponerse y gritar.[6] Tras esta indiferencia de parte de la opinión pública, la prensa y el Estado, y habiendo agotado los mecanismos formales de denuncia, decidieron tomar otras medidas para alcanzar visibilidad pública.

Las/os indígenas de las cuencas de Loreto en Saramuro, los apus, y líderes/as, vienen cumpliendo con firme valentía su labor de defensa de los derechos fundamentales, su lucha es por la vida, porque se respeten a los pueblos indígenas y los estándares –bastante mínimos que exige Perú- de protección del medio ambiente. La cosmovisión entre  el nativo, el territorio, la naturaleza está entrelazada. Para cada indígena, el río y el bosque lo es todo, allí cazan, allí comen, allí beben, allí viven, allí ríen, allí sueñan, y allí resisten.

Más de dos meses en protesta,  sin ser escuchados, la respuesta del Estado frente a esta medida ha sido: Decreto Legislativo Nº 1245,  sin atender la solicitud detrás de este bloqueo de río o toma de estación, pasando un conflicto social, una exigencia de demandas de indígenas afectados por el petróleo, a ser condenado por el control social del Derecho Penal: Amedrentamiento con la cárcel.

Bajo este supuesto "Estado de Derecho" y vida en "Democracia", los/as indígenas deben tener la oportunidad de ser escuchados. Hasta el momento, no se las han dado la oportunidad, ellas/os exigen atención de las autoridades políticas, y constituir un real debate político, entre iguales y no siendo considerados como “ciudadanos de segunda o más bajas categorías” pero el Estado ha respondido: amenaza, persecución y criminalización de la protesta.

Frente a esto, hacemos eco a lo dicho por Zaffaroni, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aislada y las autoridades no responden a las peticiones […] estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Se trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite”.[7]

#DecretoLegislativoN°1245
Este decreto está claramente dirigido a reprimir la protesta de las y los miles de indígenas que resisten en Saramuro por más de dos meses. Lo que busca, y logra mediante las modificaciones es tener claridad en aplicar la norma sobre Paro Indígena Amazónico.

Estas medidas dispuestas por la norma, aprovechan el poder punitivo y control social ejercido por el Derecho Penal a favor del Estado para que se condene y silencie un problema político, que le corresponde resolverlo al gobierno en una mesa de diálogo atendiendo sus demandas, y no, buscando formas viles y arbitrarias de acallar la legítima protesta. Citando a Zaffaroni “el conflicto que se produce tiene naturaleza eminentemente política, por lo que quitar el problema de ese ámbito para traerlo al derecho penal es la forma más radical y definitiva de dejarlo sin solución”[8]

Se usa el derecho penal, arma del Estado, para amparar la criminalización de la protesta. Se usa el derecho penal como salida a un problema político, como escape para NO atender a los problemas en la Amazonía ante la devastación de su ecosistema, contaminación de sus aguas, saqueo de sus recursos.

Por otro lado, este decreto, supuestamente criminaliza los atentados al oleoducto, sin embargo no sanciona a los irresponsables funcionarios de las corporaciones y Petroperú, que no dan mantenimiento al oleoducto norperuano. Los derrames son por corrosión, no por supuestos atentados de personas. Frente a un derrame, en casi medio siglo de explotación petrolera, las/os más perjudicados han sido siempre las/os indígenas de las comunidades nativas. Están destruyendo su ecosistema y expulsándolos de su territorio condenándolos a la muerte. Ningún atentado ha sido correctamente remediado.


El decreto hace suya la versión de PetroPerú respondiendo en base al precepto de que, los derrames son provocados. Así regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación agravada, y Daño agravado. Esta norma, tiene una intención de populismo penal, no ataca el problema, sino que distrae mencionando que mediante más penas pararán los derrames, pese a que hasta la fecha no exista ni nunca se haya identificado a personas investigadas o sancionadas por atentados a los oleoductos. En síntesis, busca también responsables en las comunidades, e intenta dejar bajo la impunidad a los responsables de las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú.

En pleno siglo XXI, los actuales descendientes de diversos pueblos indígenas de la Amazonía, que resistieron los intentos de la colonización española y posteriormente las emprendidas por las elites criollas-mestizas del Estado peruano, como aquellos proyectos extractivos de la sangrienta época del caucho, nos enseñan con firmeza su entrega por el cuidado de la naturaleza,  por el equilibrio y amor por ella. Su lucha es por la vida.

El Estado sigue temblando ante su presencia, pese a cientos de años no han podido exterminarlos y ellas/os no se dejarán, continúan luchando, resistiendo. Han intentado desalojarlos de su territorio, territorio ancestralmente habitado por sus antepasados, los que el Colonialismo, la Civilización, el Estado-Nación, y ahora el Progreso-Desarrollo han arrebatado y siguen intentando arrebatar. El Estado pareciera querer dejarles claro que sus territorios y formas de vida son inhabitables e inviables, porque son ahora las actividades extractivas y desarrollistas las que se impondrán, un “Desarrollo” que significa muerte de sus ecosistemas. Frente a ello, resisten valientemente, hoy con un paro de más de dos meses, y Estado como es habitual, cobardemente ha decidido para amparar su vil injusticia, tener normas claras para condenarlos y silenciar su lucha.

* Consideramos una importante arma, la Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto de 2009, que fue impugnada por el Fiscal Supremo, la Procuraduría del Ministerio Público y Pluspetrol, pero que el máximo colegiado Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, rechazó los recursos de nulidad interpuestos y confirmó la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Loreto.

* Ambas resoluciones son un antecedente importante para las reivindicaciones de los pueblos indígenas. La Sentencia de la CSJ Loreto, argumenta y alega la aplicación del  Convenio 169 de la OIT, al ser los sujetos implicados de las etnias achuar y kichwa, por lo que, en caso aplicar legislación nacional e imponer sanciones penales se debe tener en cuenta su cosmovisión, costumbres y características económicas, sociales y culturales, así como darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento. La Sentencia además argumenta el estado de necesidad justificante (como causa eximente de responsabilidad penal) y a la ausencia de dolo (la protesta de Andoas era para reivindicar derechos fundamentales, no existía dolo). Finalmente, el Colegiado estima pertinente señalar que la protesta de los miembros de la comunidad de Andoas y otras, está enmarcada dentro del derecho constitucional de petición, su acción, no constituye delito debido a que el reclamo ante situaciones de real pobreza y falta de respuestas razonables del Estado, constituye un estado de necesidad justificante, contemplado en el inciso 4.a. del artículo 20 del Código Penal. Llamamos a usar los argumentos de esta Sentencia, que marca un precedente fundamental frente a la criminalización de la protesta y uso del derecho penal para evadir contextos de conflictividad social. Compartimos un breve resumen de la sentencia líneas abajo.

* Por otro lado, consideramos de vital importancia, solicitar la arbitrariedad de este D.L. pues tiene fines políticos de represión, que no es el espítiru de las normas, las mismas que son dirigidas a la población, más no de asuzar formas de evitar atender problemas sociales. Estando pendiente argumentar ampliamente sobre la arbitrariedad y criminalización de la protesta en la norma, para fines de que sea Derogada.

* Como acto concreto en solidaridad de nuestros hermanos/as indígenas que vienen resistiendo en el #ParoIndígenaAmazónico, los invitamos este miércoles 16 de noviembre a la Campaña Solidaria con el Paro Indígena Amazónico: http://bit.ly/2eduyhH
   
Killari.



Resumen gráfico de cuatro miradas al decreto y sus contra-argumentos


>>>> Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto[9] <<<<
Confirmación de FALLO POR CORTE SUPREMA - Caso Andoas

Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Diciembre de 2009. Caso de 21 indígenas -Andoas- procesados por hechos ocurridos en protesta contra Pluspetrol. Los hechos ocurrieron el 20/03/2008, los indígenas iniciaron una medida de fuerza tomando Aeródromo de Pluspetrol  por los abusos de ésta tanto respecto a asuntos laborales como ambientales, y cansados de esperar que el Estado atienda sus reclamos.

FALLO de la Sentencia:  ABSOLVIÓ A LOS INDÍGENAS PROCESADOS  

>> Partes relevantes de la Sentencia

SEXTO.- ASPECTOS RELEVANTES
En este extremo el Colegiado considera necesario señalar los aspectos relevantes a tenerse en cuenta al resolver la presente causa:

I. Convenio N° 169 OIT Relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Se aplica: Convenio N° 169 OIT . Art. 1.  
Art. 8.- 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Art. 9.- ...2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Art. 10.- 1. Cuando se impongan sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

La Sala indica que está ante un caso complejo, y al ser los sujetos implicados de las etnias achuar y kichwa, se debe aplicar el Convenio 169 de la OIT. Toma los artículos 8º al 10º, para indicar que, al momento de aplicar legislación nacional e imponer sanciones penales a los sujetos implicados se debe tener en cuenta su cosmovisión, costumbres y características económicas, sociales y culturales, así como darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento.

II. Características económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas
Informes Defensoriales. El Colegiado estima pertinente, hacer un análisis de las circunstancias y situación económica, social y cultural de las comunidades nativas de Andoas a fin de aprehender el contexto en el que ocurrieron los hechos materia del presente enjuiciamiento. Cita Informe Defensorial N° 12. Informe Defensorial N° 47. Informe Defensorial N° 134:

"Lo expuesto por la Defensoría del Pueblo pone en evidencia la existencia de una cosmovisión en que el nativo, la comunidad y el territorio están estrechamente entrelazados."
"La Amazonía es un ecosistema (...) En este mismo espacio de diversidad biológica moran ancestralmente los integrantes de pueblos indígenas. Es decir, bosques y habitantes ancestrales hacen un binomio perfecto en el mantenimiento y defensa de este ecosistema… ”
“La comprensión legal del indígena sobre la tierra es que ésta no es una propiedad patrimonial disponible, sino una propiedad de cuyo mantenimiento depende la existencia del grupo”.
Lo expresado por la Defensoría del Pueblo en este Informe reitera la profunda vinculación entre las comunidades nativas de la Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la existencia en el tiempo de las mismas comunidades. Asimismo, permite al Colegiado vislumbrar las razones que subyacen en los hechos ocurridos y que han dado pie al presente proceso.

Toma además la Opinión “Pronunciamiento de los Obispos de la Amazonía ante el Paro de los Pueblos Amazónicos”
“4. Para nadie es desconocida la contaminación de los ríos con el plomo y otros metales pesados y sustancias tóxicas como efecto de una actividad minera (...)”.  Da cuenta de la grave situación por la que atraviesan los indígenas por la contaminación. La opinión expresada sobre las comunidades nativas y los conflictos sociales que viven, ilustra al Colegiado sobre las características económicas, sociales y culturales de los procesados.

III. Criminalización de la protesta social: Se dedica otro acápite a abordar el tema
"Se constata diariamente la falta de capacidad del Estado para dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos sectores y grupos sociales, generalmente de bajos o nulos recursos económicos que se ven excluidos de la sociedad ."
"(...) La respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales. En este extremo, el Colegiado hace suyo lo manifestado por el señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein, de que no aceptamos convertirnos en un instrumento de persecución y de que estamos sujetos solo al ordenamiento legal vigente."
Al respecto resulta pertinente acotar al jurista argentino GARGARELLA (…) “los grupos más vulnerables de la sociedad son sistemáticamente excluidos de la deliberación pública y maltratados por las instituciones" (…) "GARGARELLA argumenta que “los “cortes de ruta" han surgido entonces como una prueba de esta falta de canales y soluciones"

COLEGIADO CONSIDERA QUE LA PROTESTA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE ANDOAS:
Finalmente (...) el Colegiado estima pertinente señalar que la protesta de los miembros de la comunidad de Andoas y otras, está enmarcada dentro del derecho constitucional de petición, por lo que el hecho de haber participado en la ocupación de la pista de aterrizaje del aeródromo de Andoas y de algún acto de fuerza, no constituye delito debido a que el reclamo ante situaciones de real pobreza y falta de respuestas razonables del Estado, constituye un estado de necesidad justificante, contemplado en el inciso 4.a. del artículo 20 del Código Penal.

La sentencia fue objeto de impugnación por Pluspetrol, Procuraduría del Ministerio del Interior y por el Fiscal Supremo. Pero, la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de nulidad interpuestos y confirmó la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Loreto.







[1] Decreto Legislativo N° 1245, publicado 06/11/2016. Ver: http://bit.ly/2efF6gb
[2] Ley Nº 30506 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09/10/2016. Ver: http://bit.ly/2fy2aDm
[3] Ley Nº 30506, en su art. 2° literal a) del numeral : 2) Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de: a) Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país (…).
[4] Votación del Pleno de fecha 29/09/2016 del Congreso de la República. Aprobación por UNANIMIDAD de art. 2° literal a) del numeral 2. Ver en: http://bit.ly/2fTNx1l, página 09.
UNANIMIDAD, votos por el SI APRUEBA: Fuerza Popular: 67. Frente Amplio: 16. PPK: 16. Alianza por el Progreso: 9. Acción Popular: 4. Apra: 4. No agrupado: 1.
[5] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2010, p. 24 y 25
[6] Jorge Villacorta, asesor técnico del despacho presidencial en asuntos de prevención y control de conflictos sociales, se altera, grita y discute en mesa de diálogo en Saramurillo. Abandona el local, y el gobierno no pide disculpas. Nota periodística: http://bit.ly/2ews3SY
[7] Zaffaroni, E. Raúl. “Derecho Penal y Protesta Social”. En: Bertoni, Eduardo (Coordinador). Universidad de Palermo, 2010, p. 13.
[8] Idem, p. 15.
[9] Para leer completa la Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto: http://bit.ly/2fwl8f2
* Invitamos a leer ¿Es delito la toma de carreteras? A propósito de la criminalización de la protesta, Juan Carlos Molleda: http://bit.ly/2fycUBB  

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245: CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA ÍNDIGENA EN LORETO Y CONTRA-ARGUMENTOS

Modificaciones penales y el uso del poder punitivo del Estado contra el Paro Indígena Amazónico  

El Decreto Legislativo N° 1245 fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el 06 de noviembre de 2016[1], en el marco de los Poderes Plenos del Ejecutivo, otorgados  por el Congreso de la República, para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario, mediante la Ley Nº 30506.

La Ley Nº 30506[2], en su art. 2° literal a) del numeral 2[3]: Otorga facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana con la finalidad de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país. Este Decreto Legislativo para su publicación fue aprobado por el Consejo de Ministros, asimismo, fue aprobado por Unanimidad por el Congreso de la República en el Pleno de fecha 29 de octubre 2016.[4]

El decreto hace modificaciones al Código Penal, en los artículos 185° (Hurto simple), 186° (Hurto agravado), 195° (Receptación agravada), 206° (Daño agravado), 281° (Atentado contra la seguridad común) y 283° (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos) entre estos.

En relación al daño agravado con penas no menor de uno ni mayor de seis años, introduce en el inciso 7) “Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.” En la figura de atentado contra la seguridad común con pena no menor de seis ni mayor de diez años, para el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: (…) introduce el inciso 1) “Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. (…)” Asimismo en la figura de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, introduce “para los que sin crear una situación de peligro común, impiden, estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (…)”

Por otro lado, el decreto regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación agravada, y Daño agravado, para su precisión y modificaciones, bajo la lógica de que son personas las que ocasionan los derrames atentando directamente sobre las tuberías, y no, la corrosión dado al mal mantenimiento del oleoducto por las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú, los responsables directos. 

#ParoindígenaAmazónico
Desde el 1 de setiembre, miles indígenas de más de 127 comunidades de las 4 principales cuencas (Pastaza, Marañon, Tigres y Corrientes) de Loreto, pertenecientes a distintos pueblos originarios, vienen acampando en Saramuro y tomando medidas para ser escuchados y así detener la devastación y contaminación causada en sus ecosistemas y territorios, no solo por los 9 derrames de este año, sino por casi medio siglo de explotación petrolera en Loreto.

El Paro Indígena Amazónico se viene realizando en la Comunidad Nativa de Saramuro y Saramurillo, distrito de Urarinas, región de Loreto. Allí se ubica el Lote 8 de la empresa PetroPerú.

Los/as manifestantes indígenas hacen guardia a lo largo de la orilla del río en la comunidad de Saramurillo. Las medidas han sido: bloquear el transporte fluvial impidiendo el paso de embarcaciones, se ha levantado el paro dejando pasar a buques de pasajeros y carga, pero no barcazas de aceite y combustible. Resulta importante indicar que, para la CIDH entre las formas de protesta dice: “las huelgas, los cortes de ruta, el copamiento del espacio público e incluso los disturbios que se puedan presentan en las protestas sociales pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los limites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión”[5]

Entre las demandas que los indígenas de manera muy organizada piden sean escuchadas se tiene: Se declare el estado de emergencia en dos distritos de la parte baja del Valle del Marañón. Una inspección independiente de la red de tuberías que abastece a los campos de petróleo. Sustitución de las secciones corroídas. Remediación de los sitios contaminados. Restauración de los ecosistemas. Indemnización por daños y perjuicios. Diseño y aprobación de una ley de monitoreo ambiental. Creación de una “comisión de la verdad” para llevar a cabo un estudio a profundidad de las operaciones de petróleo y su impacto en las comunidades y el medio ambiente. Asimismo, ésta Resistencia es un llamado nacional para debatir si la extracción de petróleo en la Amazonía peruana debe continuar o no.

En caso medio siglo de explotación petrolera, las protestas por la contaminación, saqueo y devastación han dado lugar a varios acuerdos con el gobierno, uno de ellos es el “Acta de Dorissa” firmada hace 10 años con PlusPetrol, y que hasta el día de hoy no se ha cumplido. Los 9 derrames registrados sólo durante el año 2016, no tuvieron la adecuada ni inmediata atención por parte del gobierno, los/as indígenas exigieron el diálogo, pero sólo han recibido mecidas del gobierno y maltrato con asesores que fueron a imponerse y gritar.[6] Tras esta indiferencia de parte de la opinión pública, la prensa y el Estado, y habiendo agotado los mecanismos formales de denuncia, decidieron tomar otras medidas para alcanzar visibilidad pública.

Las/os indígenas de las cuencas de Loreto en Saramuro, los apus, y líderes/as, vienen cumpliendo con firme valentía su labor de defensa de los derechos fundamentales, su lucha es por la vida, porque se respeten a los pueblos indígenas y los estándares –bastante mínimos que exige Perú- de protección del medio ambiente. La cosmovisión entre  el nativo, el territorio, la naturaleza está entrelazada. Para cada indígena, el río y el bosque lo es todo, allí cazan, allí comen, allí beben, allí viven, allí ríen, allí sueñan, y allí resisten.

Más de dos meses en protesta,  sin ser escuchados, la respuesta del Estado frente a esta medida ha sido: Decreto Legislativo Nº 1245,  sin atender la solicitud detrás de este bloqueo de río o toma de estación, pasando un conflicto social, una exigencia de demandas de indígenas afectados por el petróleo, a ser condenado por el control social del Derecho Penal: Amedrentamiento con la cárcel.

Bajo este supuesto "Estado de Derecho" y vida en "Democracia", los/as indígenas deben tener la oportunidad de ser escuchados. Hasta el momento, no se las han dado la oportunidad, ellas/os exigen atención de las autoridades políticas, y constituir un real debate político, entre iguales y no siendo considerados como “ciudadanos de segunda o más bajas categorías” pero el Estado ha respondido: amenaza, persecución y criminalización de la protesta.

Frente a esto, hacemos eco a lo dicho por Zaffaroni, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aislada y las autoridades no responden a las peticiones […] estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Se trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite”.[7]

#DecretoLegislativoN°1245
Este decreto está claramente dirigido a reprimir la protesta de las y los miles de indígenas que resisten en Saramuro por más de dos meses. Lo que busca, y logra mediante las modificaciones es tener claridad en aplicar la norma sobre Paro Indígena Amazónico.

Estas medidas dispuestas por la norma, aprovechan el poder punitivo y control social ejercido por el Derecho Penal a favor del Estado para que se condene y silencie un problema político, que le corresponde resolverlo al gobierno en una mesa de diálogo atendiendo sus demandas, y no, buscando formas viles y arbitrarias de acallar la legítima protesta. Citando a Zaffaroni “el conflicto que se produce tiene naturaleza eminentemente política, por lo que quitar el problema de ese ámbito para traerlo al derecho penal es la forma más radical y definitiva de dejarlo sin solución”[8]

Se usa el derecho penal, arma del Estado, para amparar la criminalización de la protesta. Se usa el derecho penal como salida a un problema político, como escape para NO atender a los problemas en la Amazonía ante la devastación de su ecosistema, contaminación de sus aguas, saqueo de sus recursos.

Por otro lado, este decreto, supuestamente criminaliza los atentados al oleoducto, sin embargo no sanciona a los irresponsables funcionarios de las corporaciones y Petroperú, que no dan mantenimiento al oleoducto norperuano. Los derrames son por corrosión, no por supuestos atentados de personas. Frente a un derrame, en casi medio siglo de explotación petrolera, las/os más perjudicados han sido siempre las/os indígenas de las comunidades nativas. Están destruyendo su ecosistema y expulsándolos de su territorio condenándolos a la muerte. Ningún atentado ha sido correctamente remediado.


El decreto hace suya la versión de PetroPerú respondiendo en base al precepto de que, los derrames son provocados. Así regula las figuras penales de Hurto simple, Hurto agravado, Receptación agravada, y Daño agravado. Esta norma, tiene una intención de populismo penal, no ataca el problema, sino que distrae mencionando que mediante más penas pararán los derrames, pese a que hasta la fecha no exista ni nunca se haya identificado a personas investigadas o sancionadas por atentados a los oleoductos. En síntesis, busca también responsables en las comunidades, e intenta dejar bajo la impunidad a los responsables de las corporaciones de hidrocarburos y PetroPerú.

En pleno siglo XXI, los actuales descendientes de diversos pueblos indígenas de la Amazonía, que resistieron los intentos de la colonización española y posteriormente las emprendidas por las elites criollas-mestizas del Estado peruano, como aquellos proyectos extractivos de la sangrienta época del caucho, nos enseñan con firmeza su entrega por el cuidado de la naturaleza,  por el equilibrio y amor por ella. Su lucha es por la vida.

El Estado sigue temblando ante su presencia, pese a cientos de años no han podido exterminarlos y ellas/os no se dejarán, continúan luchando, resistiendo. Han intentado desalojarlos de su territorio, territorio ancestralmente habitado por sus antepasados, los que el Colonialismo, la Civilización, el Estado-Nación, y ahora el Progreso-Desarrollo han arrebatado y siguen intentando arrebatar. El Estado pareciera querer dejarles claro que sus territorios y formas de vida son inhabitables e inviables, porque son ahora las actividades extractivas y desarrollistas las que se impondrán, un “Desarrollo” que significa muerte de sus ecosistemas. Frente a ello, resisten valientemente, hoy con un paro de más de dos meses, y Estado como es habitual, cobardemente ha decidido para amparar su vil injusticia, tener normas claras para condenarlos y silenciar su lucha.

* Consideramos una importante arma, la Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto de 2009, que fue impugnada por el Fiscal Supremo, la Procuraduría del Ministerio Público y Pluspetrol, pero que el máximo colegiado Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, rechazó los recursos de nulidad interpuestos y confirmó la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Loreto.

* Ambas resoluciones son un antecedente importante para las reivindicaciones de los pueblos indígenas. La Sentencia de la CSJ Loreto, argumenta y alega la aplicación del  Convenio 169 de la OIT, al ser los sujetos implicados de las etnias achuar y kichwa, por lo que, en caso aplicar legislación nacional e imponer sanciones penales se debe tener en cuenta su cosmovisión, costumbres y características económicas, sociales y culturales, así como darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento. La Sentencia además argumenta el estado de necesidad justificante (como causa eximente de responsabilidad penal) y a la ausencia de dolo (la protesta de Andoas era para reivindicar derechos fundamentales, no existía dolo). Finalmente, el Colegiado estima pertinente señalar que la protesta de los miembros de la comunidad de Andoas y otras, está enmarcada dentro del derecho constitucional de petición, su acción, no constituye delito debido a que el reclamo ante situaciones de real pobreza y falta de respuestas razonables del Estado, constituye un estado de necesidad justificante, contemplado en el inciso 4.a. del artículo 20 del Código Penal. Llamamos a usar los argumentos de esta Sentencia, que marca un precedente fundamental frente a la criminalización de la protesta y uso del derecho penal para evadir contextos de conflictividad social. Compartimos un breve resumen de la sentencia líneas abajo.

* Por otro lado, consideramos de vital importancia, solicitar la arbitrariedad de este D.L. pues tiene fines políticos de represión, que no es el espítiru de las normas, las mismas que son dirigidas a la población, más no de asuzar formas de evitar atender problemas sociales. Estando pendiente argumentar ampliamente sobre la arbitrariedad y criminalización de la protesta en la norma, para fines de que sea Derogada.

* Como acto concreto en solidaridad de nuestros hermanos/as indígenas que vienen resistiendo en el #ParoIndígenaAmazónico, los invitamos este miércoles 16 de noviembre a la Campaña Solidaria con el Paro Indígena Amazónico: http://bit.ly/2eduyhH

Killari.   




Resumen gráfico de cuatro miradas al decreto y sus contra-argumentos


>>>> Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto[9] <<<<
Confirmación de FALLO POR CORTE SUPREMA - Caso Andoas

Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Diciembre de 2009. Caso de 21 indígenas -Andoas- procesados por hechos ocurridos en protesta contra Pluspetrol. Los hechos ocurrieron el 20/03/2008, los indígenas iniciaron una medida de fuerza tomando Aeródromo de Pluspetrol  por los abusos de ésta tanto respecto a asuntos laborales como ambientales, y cansados de esperar que el Estado atienda sus reclamos.

FALLO de la Sentencia:  ABSOLVIÓ A LOS INDÍGENAS PROCESADOS  

>> Partes relevantes de la Sentencia

SEXTO.- ASPECTOS RELEVANTES
En este extremo el Colegiado considera necesario señalar los aspectos relevantes a tenerse en cuenta al resolver la presente causa:

I. Convenio N° 169 OIT Relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Se aplica: Convenio N° 169 OIT . Art. 1.  
Art. 8.- 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Art. 9.- ...2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Art. 10.- 1. Cuando se impongan sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

La Sala indica que está ante un caso complejo, y al ser los sujetos implicados de las etnias achuar y kichwa, se debe aplicar el Convenio 169 de la OIT. Toma los artículos 8º al 10º, para indicar que, al momento de aplicar legislación nacional e imponer sanciones penales a los sujetos implicados se debe tener en cuenta su cosmovisión, costumbres y características económicas, sociales y culturales, así como darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento.

II. Características económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas
Informes Defensoriales. El Colegiado estima pertinente, hacer un análisis de las circunstancias y situación económica, social y cultural de las comunidades nativas de Andoas a fin de aprehender el contexto en el que ocurrieron los hechos materia del presente enjuiciamiento. Cita Informe Defensorial N° 12. Informe Defensorial N° 47. Informe Defensorial N° 134:

"Lo expuesto por la Defensoría del Pueblo pone en evidencia la existencia de una cosmovisión en que el nativo, la comunidad y el territorio están estrechamente entrelazados."
"La Amazonía es un ecosistema (...) En este mismo espacio de diversidad biológica moran ancestralmente los integrantes de pueblos indígenas. Es decir, bosques y habitantes ancestrales hacen un binomio perfecto en el mantenimiento y defensa de este ecosistema… ”
“La comprensión legal del indígena sobre la tierra es que ésta no es una propiedad patrimonial disponible, sino una propiedad de cuyo mantenimiento depende la existencia del grupo”.
Lo expresado por la Defensoría del Pueblo en este Informe reitera la profunda vinculación entre las comunidades nativas de la Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la existencia en el tiempo de las mismas comunidades. Asimismo, permite al Colegiado vislumbrar las razones que subyacen en los hechos ocurridos y que han dado pie al presente proceso.

Toma además la Opinión “Pronunciamiento de los Obispos de la Amazonía ante el Paro de los Pueblos Amazónicos”
“4. Para nadie es desconocida la contaminación de los ríos con el plomo y otros metales pesados y sustancias tóxicas como efecto de una actividad minera (...)”.  Da cuenta de la grave situación por la que atraviesan los indígenas por la contaminación. La opinión expresada sobre las comunidades nativas y los conflictos sociales que viven, ilustra al Colegiado sobre las características económicas, sociales y culturales de los procesados.

III. Criminalización de la protesta social: Se dedica otro acápite a abordar el tema
"Se constata diariamente la falta de capacidad del Estado para dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos sectores y grupos sociales, generalmente de bajos o nulos recursos económicos que se ven excluidos de la sociedad ."
"(...) La respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales. En este extremo, el Colegiado hace suyo lo manifestado por el señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein, de que no aceptamos convertirnos en un instrumento de persecución y de que estamos sujetos solo al ordenamiento legal vigente."
Al respecto resulta pertinente acotar al jurista argentino GARGARELLA (…) “los grupos más vulnerables de la sociedad son sistemáticamente excluidos de la deliberación pública y maltratados por las instituciones" (…) "GARGARELLA argumenta que “los “cortes de ruta" han surgido entonces como una prueba de esta falta de canales y soluciones"

COLEGIADO CONSIDERA QUE LA PROTESTA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE ANDOAS:
Finalmente (...) el Colegiado estima pertinente señalar que la protesta de los miembros de la comunidad de Andoas y otras, está enmarcada dentro del derecho constitucional de petición, por lo que el hecho de haber participado en la ocupación de la pista de aterrizaje del aeródromo de Andoas y de algún acto de fuerza, no constituye delito debido a que el reclamo ante situaciones de real pobreza y falta de respuestas razonables del Estado, constituye un estado de necesidad justificante, contemplado en el inciso 4.a. del artículo 20 del Código Penal.

La sentencia fue objeto de impugnación por Pluspetrol, Procuraduría del Ministerio del Interior y por el Fiscal Supremo. Pero, la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de nulidad interpuestos y confirmó la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Loreto.







[1] Decreto Legislativo N° 1245, publicado 06/11/2016. Ver: http://bit.ly/2efF6gb
[2] Ley Nº 30506 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09/10/2016. Ver: http://bit.ly/2fy2aDm
[3] Ley Nº 30506, en su art. 2° literal a) del numeral : 2) Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de: a) Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país (…).
[4] Votación del Pleno de fecha 29/09/2016 del Congreso de la República. Aprobación por UNANIMIDAD de art. 2° literal a) del numeral 2. Ver en: http://bit.ly/2fTNx1l, página 09.
UNANIMIDAD, votos por el SI APRUEBA: Fuerza Popular: 67. Frente Amplio: 16. PPK: 16. Alianza por el Progreso: 9. Acción Popular: 4. Apra: 4. No agrupado: 1.
[5] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2010, p. 24 y 25
[6] Jorge Villacorta, asesor técnico del despacho presidencial en asuntos de prevención y control de conflictos sociales, se altera, grita y discute en mesa de diálogo en Saramurillo. Abandona el local, y el gobierno no pide disculpas. Nota periodística: http://bit.ly/2ews3SY
[7] Zaffaroni, E. Raúl. “Derecho Penal y Protesta Social”. En: Bertoni, Eduardo (Coordinador). Universidad de Palermo, 2010, p. 13.
[8] Idem, p. 15.
[9] Para leer completa la Sentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia de Loreto: http://bit.ly/2fwl8f2
* Invitamos a leer ¿Es delito la toma de carreteras? A propósito de la criminalización de la protesta, Juan Carlos Molleda: http://bit.ly/2fycUBB